Articulo 1 Agencia de la Naturaleza
Artículo 1. Creación, naturaleza y régimen jurídico
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1. Se crea la Agencia de la Naturaleza de Cataluña, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, adscrita al departamento competente en materia de medio ambiente, como entidad de derecho público de la Generalidad regulada por el artículo 1.b.1 del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre. La Agencia sujeta su actividad al derecho privado, sin perjuicio de la aplicación de las normas de derecho administrativo en los casos en que ejerce funciones o potestades públicas.
2. La Agencia de la Naturaleza de Cataluña se rige por la presente ley, por las disposiciones que la desarrollan, por la Ley del Estatuto de la empresa pública catalana y por las demás normas que le sean de aplicación.
