Articulo 1 Agencia de Salud Pública

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Artículo 1. Creación y naturaleza jurídica.

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1. Se crea la Agencia de Salud Pública de Cataluña como organismo autónomo administrativo adscrito al departamento competente en materia de salud, con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa y financiera y plena capacidad de obrar en ejercicio de sus funciones.

2. La Agencia de Salud Pública de Cataluña ajusta su actividad al derecho público y se rige por la presente ley, el decreto de aprobación de sus estatutos y las demás disposiciones que sean de aplicación.