Articulo 1 Agencia de la U.E. para la Ciberseguridad y certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Con vistas a garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior, aspirando al mismo tiempo a alcanzar un nivel elevado de ciberseguridad, ciberresiliencia y confianza dentro de la Unión, el presente Reglamento establece:
a) los objetivos, tareas y aspectos organizativos relativos a ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad), y
b) un marco para la creación de esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad, a efectos de garantizar un nivel adecuado de ciberseguridad de los productos, servicios y procesos de TIC y los servicios de seguridad gestionados en la Unión, así como de evitar la fragmentación del mercado interior respecto a los esquemas de certificación de la ciberseguridad en la Unión.
El marco a que se refiere el párrafo primero, letra b), se aplicará sin perjuicio de las disposiciones específicas contenidas en otros actos jurídicos de la Unión relativas a la certificación de carácter voluntario u obligatorio.
2. El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros en materia de actividades relacionadas con la seguridad pública, la defensa, la seguridad nacional y las actividades del Estado en ámbitos del Derecho penal.
- Artículo modificado (1 (apdo. 1.b)) por Reglamento (UE) 2025/37 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/881 en lo que se refiere a los servicios de seguridad gestionados (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 15-01-2025) en vigor desde 04-02-2025
