Articulo 1 Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo
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»Artículo 1.- Objeto de la ley.
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El objeto de la presente ley es la creación y regulación de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad como ente encargado de impulsar la planificación, coordinación, gestión, ejecución y evaluación de la política de cooperación y solidaridad del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Modificaciones
- Artículo modificado (1) por LEY 3/2024, de 15 de febrero, de Cooperación y Solidaridad.
(PV de 29-02-2024) en vigor desde 01-03-2024
