Articulo 1 Agraria de I Balears

Articulo 1 Agraria de I. Balears

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Artículo 1. Objeto

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Esta ley tiene por objeto la ordenación general de los sectores agrícola, ganadero, agroalimentario, forestal y el desarrollo rural de las Illes Balears, desde el reconocimiento de su carácter estratégico y multifuncional, en el marco de la política agraria común europea y la legislación del Estado.