Articulo 1 Agraria de I. Balears -Derogada-
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Esta ley tiene por objeto la ordenación general de los sectores agrícola, ganadero, forestal y agroalimentario, y el desarrollo rural de las Illes Balears, a los que se reconoce el carácter estratégico y multifuncional, en el marco de la política agraria común europea y la legislación del Estado.
