Articulo 1 Agricultura de montaña

Articulo 1 Agricultura de montaña

Ver Indice
»

Artículo primero.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de un régimen jurídico especial para las zonas de agricultura de montaña con el fin de posibilitar su desarrollo social y económico especialmente en sus aspectos agrarios manteniendo un nivel demográfico adecuado y atendiendo a la conservación y restauración del medio físico, como hábitat de sus poblaciones.