Articulo 1 Agrupaciones de interés económico
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»Artículo 1. Normativa aplicable.
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Las Agrupaciones de Interés Económico tendrán personalidad jurídica y carácter mercantil y se regirán por lo dispuesto en la presente Ley y, supletoriamente, por las normas de la sociedad colectiva que resulten compatibles con su específica naturaleza.
