Articulo 1 Aguas para Andalucía
Artículo 1. Objeto y finalidad.
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1. Esta Ley tiene por objeto regular el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales andaluzas en materia de agua, con el fin de lograr su protección y uso sostenible. En concreto, regula:
La organización y actuación de la Administración del Agua, así como la planificación y gestión integral del ciclo hidrológico.
La participación pública en los órganos administrativos y en la planificación y gestión del agua, así como la información al público en general sobre el medio hídrico y difusión de estadísticas del agua.
Las obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su régimen de ejecución.
El régimen de abastecimiento, saneamiento y depuración en el ciclo integral del agua de uso urbano, así como las entidades supramunicipales.
La evaluación y gestión de los riesgos de inundación, así como la prevención de efectos por sequía.
Los ingresos destinados a la ejecución de las infraestructuras del ciclo integral del agua y al funcionamiento de los servicios públicos vinculados al mismo.
El régimen sancionador por los incumplimientos de las normas reguladoras de los usos y obligaciones en materia de agua.
2. La finalidad de la Ley es garantizar las necesidades básicas de uso de agua de la población y hacer compatible el desarrollo económico y social de Andalucía con el buen estado de los ecosistemas acuáticos y terrestres.
