Articulo 1 Aguas para Andalucía

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Artículo 1. Objeto y finalidad.

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1. Esta Ley tiene por objeto regular el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales andaluzas en materia de agua, con el fin de lograr su protección y uso sostenible. En concreto, regula:

  1. La organización y actuación de la Administración del Agua, así como la planificación y gestión integral del ciclo hidrológico.

  2. La participación pública en los órganos administrativos y en la planificación y gestión del agua, así como la información al público en general sobre el medio hídrico y difusión de estadísticas del agua.

  3. Las obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su régimen de ejecución.

  4. El régimen de abastecimiento, saneamiento y depuración en el ciclo integral del agua de uso urbano, así como las entidades supramunicipales.

  5. La evaluación y gestión de los riesgos de inundación, así como la prevención de efectos por sequía.

  6. Los ingresos destinados a la ejecución de las infraestructuras del ciclo integral del agua y al funcionamiento de los servicios públicos vinculados al mismo.

  7. El régimen sancionador por los incumplimientos de las normas reguladoras de los usos y obligaciones en materia de agua.

2. La finalidad de la Ley es garantizar las necesidades básicas de uso de agua de la población y hacer compatible el desarrollo económico y social de Andalucía con el buen estado de los ecosistemas acuáticos y terrestres.