Articulo 1 Aguas de Euskadi
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»Artículo 1. Objeto.
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Esta ley tiene por objeto:
a) Determinar los objetivos medioambientales fundamentales y regular la protección y utilización de las aguas y de su entorno y el régimen de infracciones y sanciones.
b) Crear la Agencia Vasca del Agua como ente público de Derecho privado responsable de la gestión de las funciones que la presente ley le atribuye en materia de aguas.
c) Establecer los regímenes de planificación y tributario en materia de aguas y obras hidráulicas.
d) Definir las normas generales de abastecimiento, saneamiento y depuración.
