Articulo 1 Aguas de Galicia
Artículo 1. Objeto y finalidad de la Ley.
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1. La presente Ley tiene por objeto:
Ordenar las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia y de los entes locales gallegos en materia de agua y obras hidráulicas.
Regular la organización y funcionamiento de la Administración hidráulica de Galicia.
Ordenar el ciclo integral del agua de uso urbano y establecer las bases para una gestión eficiente de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración.
Regular las bases del ejercicio de la planificación hidrológica en Galicia.
Establecer el régimen económico-financiero del agua en Galicia al objeto de preservar, proteger y mejorar el recurso y el medio hídrico.
Regular el régimen de infracciones y sanciones.
2. Esta Ley tiene por finalidad garantizar las necesidades básicas de uso de agua de la población, favoreciendo el desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma de Galicia y compatibilizándolo con la preservación del buen estado de los ecosistemas acuáticos y ecosistemas terrestres asociados.
3. Las aguas minerales y termales se regularán por su propia legislación.
