Articulo 1 Ajuste presupu...ón Pública

Articulo 1 Ajuste presupuestario y de medidas en materia de Función Pública

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Artículo 1. - Modificación de la Ley 6/2011, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2012.

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La Ley 6/2011, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2012 queda modificada como sigue.

Uno. Se modifican los créditos definitivos de los estados de gastos de la Ley 6/2011, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2012, al nivel de vinculación que la misma establece, de acuerdo con la información contenida en el anexo I de esta ley.

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 46, que queda con la siguiente redacción:

"3. Las relaciones profesor/unidad escolar concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la Administración educativa y que aparecen en el anexo II, junto al módulo de cada nivel, están calculadas, hasta el 31 de agosto de 2012, en base a jornadas de profesor con 24 horas lectivas semanales, excepto en ciclos formativos de grado medio y superior, en los programas de cualificación profesional inicial y en el Bachillerato, que están calculadas en base a jornadas de 25 horas lectivas semanales. A partir del 1 de septiembre de 2012, dichas relaciones profesor/unidad escolar están calculadas en base a jornadas lectivas semanales de 25 horas, excepto en la Educación Secundaria Obligatoria que están calculadas en base a jornadas de 24 horas".

Tres. Se modifica el anexo II "Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados", sustituyéndolo por el que figura como anexo II de la presente ley.

Cuatro. Se modifica el artículo 48, que queda con la siguiente redacción:

"Artículo 48. Endeudamiento de la Administración General

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, disponga la realización de operaciones de endeudamiento a largo plazo o de las que se refiere el artículo 86, apartado 2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, con la limitación de que el saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo a 31 de diciembre del ejercicio 2012 no supere el correspondiente a 1 de enero de 2012 en más de 521.000.000 de euros.

2. Dicho límite deberá ser efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:

a) Por el importe de la variación neta de activos financieros destinados a financiar gastos de inversión.

b) Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del Sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

c) Por la cuantía del endeudamiento autorizado para ejercicios anteriores mediante acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera, que no haya sido utilizado.

d) Por el importe por el que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se acoja al mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores.

e) Por el importe de la operación de préstamo concedido por el Instituto de Crédito Oficial en virtud del Real Decreto-ley 11/2012, de 30 de marzo, de medidas para agilizar el pago de las ayudas a los damnificados por el terremoto, reconstruir los inmuebles demolidos e impulsar la actividad económica de Lorca, así como por el importe de nuevas operaciones de endeudamiento concedidas por otras entidades para hacer frente a los daños causados por el terremoto de Lorca.

3. Se autoriza al consejero de Economía y Hacienda para disponer la realización de operaciones de endeudamiento destinadas a cubrir las necesidades transitorias de tesorería, con plazo de reembolso igual o inferior a un año, con el límite de que el saldo vivo de todas las operaciones de endeudamiento a corto plazo no podrá superar a 31 de diciembre de 2012 el veinticinco por ciento del total de operaciones corrientes consignado en el presupuesto de ingresos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2012".