Articulo 1 ambito subjetivo Hacienda y Empleo, por la que se regula el Registro de Licitadores de la Comunidad Autonoma de Aragon, en desarrollo del Decreto 82/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragon, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autonoma de Arag
Artículo primero: Ambito subjetivo.
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1.-El Registro de Licitadores extenderá su eficacia a todas las licitaciones referidas a los contratos administrativos que celebren:
a) Los órganos de contratación integrados en los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) Los Organismos Autónomos.
c) Las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a las que en materia de contratación les sea de aplicación la legislación de contratos de lasAdministraciones Públicas.
2.-Igualmente, extenderá su eficacia en los contratos privados que, en ausencia de normas administrativas específicas, se rijan por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en lo que se refiere a su preparación y adjudicación,celebren:
a) Las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón con forma de sociedad mercantil.
b) Las fundaciones del sector público.
c) Las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3.-Las empresas, fundaciones y Entidades de Derecho Público enumeradas en el apartado anterior, podrán utilizar los certificados del Registro de Licitadores en los procedimientos de contratación que se rijan por el derecho privado, previo acuerdoadoptado por sus órganos de dirección.
4.-Las entidades locales aragonesas y la Universidad de Zaragoza podrán utilizar los certificados emitidos por el Registro de Licitadores en los términos previstos en el artículo 22 del Decreto 82/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón porel que se crean el Registro Público de Contratos y el Registro de Licitadores y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento, y siempre que así se recoja en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rijan lacorrespondiente licitación.
