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Articulo 1 Aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas que correspondan a ingresos de derecho público

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Artículo 1. Competencia

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Las deudas tributarias y demás de derecho público cuya gestión recaudatoria esté atribuida a los órganos de la consellería competente en materia de Hacienda podrán ser aplazados o fraccionados mediante resolución, por el/la director/a, el/la jefe/a del área de Recaudación, el/la delegado/a y el/la jefe/a del departamento de Recaudación, todos ellos de la Agencia Tributaria de Galicia, de acuerdo con las siguientes cuantías y tipos de garantías exigidas:

- Director/a de la Agencia Tributaria de Galicia.

Le corresponde la inadmisión o resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago cuando, no estando expresamente atribuida a otros órganos, concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La cuantía total de la deuda exceda de 300.000 euros.

b) Se solicite la dispensa total o parcial de garantías.

- Jefe/a del área de Recaudación y delegados/as de la Agencia Tributaria de Galicia.

Les corresponde la inadmisión o resolución de las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de pago cuando, no estando expresamente atribuida a otros órganos, no exceda de 300.000 euros.

- Jefe/a de los departamentos de Recaudación.

Le corresponde la inadmisión o resolución de las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de pago cuando les sea de aplicación la exención de garantías en atención a la cuantía de la deuda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2016 en vigor desde 19-03-2016