Articulo 1 Aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas que correspondan a ingresos de derecho público -Derogada-
Artículo 1º.-Competencia.
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Las deudas tributarias y demás de derecho público cuya gestión recaudatoria esté atribuida a los órganos de la consellería competente en materia de hacienda podrán ser aplazados o fraccionados, mediante resolución, por el director general de Tributos, subdirector general de Recaudación, jefes territoriales de los departamentos de Hacienda, jefe del servicio central de recaudación, jefes de los servicios de recaudación y jefes de los servicios de gestión tributaria, de acuerdo con las siguientes cuantías, naturaleza de los deudas y tipos de garantía exigibles:
Director/a general de Tributos.
Le corresponde la inadmisión o resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago cuando no estando expresamente atribuida a otros órganos:
La cuantía total de la deuda exceda de 300.000 €.
Se solicite la dispensa total o parcial de garantías.
Subdirector/a general de Recaudación y jefes territoriales de los departamentos de Hacienda.
Les corresponde la inadmisión o resolución de las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos de pago cuando, no estando expresamente atribuida a otros órganos, no exceda de 300.000 €.
Jefe/a del Servicio Central de Recaudación y jefes/as de los Servicios de Recaudación.
Les corresponde la inadmisión o resolución de las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos de pago cuando les sea de aplicación la exención de garantías en atención a la cuantía de la deuda.
Jefes/as de los servicios de Gestión Tributaria.
Les corresponde la inadmisión o resolución de las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos de pago solicitados que, al amparo de lo dispuesto en la normativa reguladora de los impuestos sobre sucesiones y donaciones y transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se atribuyen específicamente a los órganos competentes para la gestión y liquidación de los mismos.
