Articulo 1 el que se aplica en la Comunidad de Madrid el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y se crean los registros de perros potencialmente peligrosos
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»Artículo 1. Objeto.
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El presente Decreto tiene por objeto la aplicación en la Comunidad de Madrid del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, así como la creación del Registro Central Informatizado de Perros Potencialmente Peligrosos de la Comunidad de Madrid y el Registro de Infractores de la normativa de Perros Potencialmente Peligrosos de la Comunidad de Madrid.
