PrimeroINSTRUCCIÓN SCI/0...ro de 2026

Primero. INSTRUCCIÓN SCI/002/2026, de 9 de febrero de 2026

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Primero. Ámbito de aplicación de la instrucción.

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Las pautas establecidas en esta instrucción serán aplicadas por el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, para la regularización administrativa de los establecimientos, las instalaciones y los productos del Grupo II definido en el artículo 3.1.b) del Decreto 49/2004, de 20 de abril, ejecutados o montados y puestos en funcionamiento con anterioridad al 1 de enero de 2021, cuando dicha puesta en servicio no conste en los registros y archivos de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Así mismo serán de aplicación a las ampliaciones, modificaciones o reformas realizadas antes de la fecha indicada en el párrafo anterior, de las que no consten registros en el órgano competente en materia de industria, pertenecientes a establecimientos, instalaciones y productos incluidos en el citado Grupo II mencionado, independientemente de la reglamentación aplicable a las mismas en función de la fecha de su ejecución.
Sin perjuicio de lo indicado en los párrafos anteriores en cuanto a la fecha límite de ejecución de las instalaciones, en el caso concreto de las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos industriales, esta instrucción será de aplicación a las instalaciones, ampliaciones, modificaciones y reformas incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, aprobado por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, de las que no haya constancia de su registro, ejecutadas y puestas en funcionamiento con anterioridad al 10 de mayo de 2025. 
Quedan excluidos de la aplicación de la sistemática de regularización que se recoge en esta instrucción los ascensores, así como los establecimientos, instalaciones y productos incluidos en el Grupo I definido en el Decreto 49/2004.