Articulo 1 Aplicación de medidas para la sostenibilidad de los transportes y en materia de revisión de precios en contratos públicos de obras
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Serán de aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, las medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, recogidas en las disposiciones contenidas en el título II del Real decreto ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y a la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el número 3 del artículo 6 de la norma citada y de forma consecuente con su naturaleza de normativa básica, según lo establecido en su disposición final primera.
