Articulo 1 por el que se aprueba la Instrucción sobre rendición de cuentas de las Entidades Locales en soporte informático
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Las entidades locales radicadas en las Islas Baleares han de remitir la cuenta general a la Sindicatura de Cuentas en soporte informático o telemático, según las estipulaciones fijadas en la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 28 de julio de 2006 (BOE nº. 189, de 9 de agosto), por la que se recomienda un formato normalizado de la cuenta general de las entidades locales en soporte informático, que facilite su rendición.
