Artículo 1 se aprueba el ..., FC.P.J.-

Artículo 1 se aprueba el Reglamento del Fondo Español de Desarrollo Sostenible -FEDES, F.C.P.J.-

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Artículo 1. Objeto y Naturaleza del Fondo Español de Desarrollo Sostenible (FEDES, F.C.P.J.).

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1. El Fondo Español de Desarrollo Sostenible, fondo carente de personalidad jurídica (FEDES, F.C.P.J., en adelante, FEDES) es el instrumento de la cooperación financiera española que persigue el desarrollo sostenible de los países socios, en el marco de las metas globales en la materia, por medio de inversiones y transferencias de recursos económicos de naturaleza reembolsable y no reembolsable, y cuyo objeto consiste en responder a los retos de la financiación global del desarrollo conforme a los acuerdos y metas establecidos en Naciones Unidas y otros marcos multilaterales y en la Unión Europea.

2. Por tratarse de un fondo carente de personalidad jurídica, el régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control del FEDES se regirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 139 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y con lo establecido en el artículo 139 bis de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, siendo asimismo de aplicación lo establecido en el artículo 21.2 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero.

3. De conformidad con el artículo 16.3 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, el FEDES queda adscrito a la Administración General del Estado, a través de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo» (en adelante, AECID), a quien corresponderá su gestión.

En todas sus acciones relativas al FEDES, AECID actuará en nombre propio y por cuenta del FEDES.

4. La financiación del FEDES se otorgará en términos concesionales, de acuerdo con el artículo 17.5 de la Ley 1/2023 de 20 de febrero. Los recursos comprometidos y desembolsados en cada ejercicio con cargo al FEDES podrán computar, cuando proceda, como Ayuda Oficial al Desarrollo (en lo sucesivo, AOD) o como Apoyo Oficial Total para el Desarrollo Sostenible (en lo sucesivo, AOTDS) de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (en adelante, OCDE), sin perjuicio de la posibilidad de financiar actividades en países no receptores de uno u otro tipo de financiación que sean definidos como prioritarios en el Plan Director de la Cooperación Española vigente en cada momento.