Articulo 1 se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
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»Artículo 1. Normas reguladoras.
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El Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social se regulará por la Ley de Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social de 23 de julio de 1971, por el presente Reglamento General y por sus disposiciones de aplicación y desarrollo, sin perjuicio de las normas generales de obligada observancia de todo el sistema de la Seguridad Social.
