Artículo 1 se aprueba el Reglamento de la Ley de Cooperativas de Euskadi
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»Artículo 1. Participación en la actividad cooperativizada.
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1.- La actividad cooperativa o cooperativizada es la actividad que realizan las personas socias de una cooperativa, que puede ser en forma de trabajo, entrega de bienes, explotación y/o adquisiciones en común, servicios o cualquier otra actividad.
2.- Las referencias que la Ley realiza a la participación de las personas socias en las actividades cooperativizadas podrán tener, a efectos de su medición y si los estatutos expresamente así lo autorizasen, una base plurianual, que no podrá superar los cinco años.
