Articulo 1 se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial
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»Artículo 1. Ámbito de aplicación.
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El presente Reglamento será de aplicación a las escuelas infantiles de segundo ciclo, a los colegios de educación primaria, a los colegios de educación infantil y primaria y a los centros públicos específicos de educación especial dependientes de la Consejería competente en materia de educación.
