Artículo 1 se aprueba el Reglamento de protección frente a la contaminación lumínica en Andalucía
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»Artículo 1. Objeto.
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Es objeto del presente Reglamento prevenir, vigilar y corregir las situaciones de contaminación lumínica en desarrollo del título IV, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
