Articulo 1 el que se aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid
Articulo 1 el que se aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid
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»Artículo 1. Objeto.
Vigente
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas de organización y funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho, previsto en la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, así como la regulación del procedimiento para practicar las inscripciones previstas en la misma.