Articulo 1 el que se aprueba el Reglamento de Selección e Ingreso de Personal de la Administración del Principado de Asturias
Artículo 1.
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La selección e ingreso del personal funcionario de carrera y laboral contratado por tiempo indefinido comprendido en el ámbito de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, se regirá, con las salvedades que se establecen a continuación, por el presente Reglamento.
Este tendrá carácter supletorio para la provisión de plazas de las plantillas de entes descentralizados, en cuyo caso las facultades atribuidas en el procedimiento general al Consejero de la Presidencia serán ejercidas por el titular de la Consejería a la que esté adscrito el ente de que se trate. Igualmente, tendrá carácter supletorio respecto de las normas específicas que, en ejecución de la autorización prevenida en el artículo 1, apartado 3 de la citada Ley, se dictaren para el personal docente, investigador y sanitario. La promoción interna y la selección del personal temporal se regirán por sus normas específicas.

