Articulo 1 el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucia
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»Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
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1. Es objeto del presente Reglamento la regulación de los espectáculos taurinos que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a fin de garantizar la integridad del espectáculo y salvaguardar los derechos de los profesionales taurinos y del público en general.
2. Se entiende por espectáculo taurino, aquel en el que intervienen reses de ganado bovino bravo para ser lidiadas en plazas de toros u otros recintos autorizados, con público, por profesionales taurinos, personas aficionadas o alumnado de escuelas taurinas, de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento.
