Articulo 1 se aprueba el texto consolidado del Decreto sobre contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
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»Artículo 1. Ámbito
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1. Los contratos que celebre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se ajustarán a las prescripciones de la legislación del Estado, con las adaptaciones derivadas del presente decreto.
2. Será de aplicación este decreto a las entidades autónomas y empresas públicas, con o sin forma societaria, de la Comunidad Autónoma, si de conformidad a la legislación estatal están sometidas a ella.
3. Cuando a las entidades indicadas en el anterior apartado no les sea de aplicación este decreto, deberán someterse en su actividad contractual a los principios de publicidad y concurrencia, salvo que la naturaleza de la operación a realizar sea incompatible con estos principios.
