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Articulo 1 se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades

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Artículo 1. -Coeficientes de corrección monetaria aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el año 2023

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Uno. A los efectos de lo dispuesto en la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para la determinación del valor de adquisición de los elementos patrimoniales en el caso de transmisiones onerosas o lucrativas, los coeficientes de actualización aplicables a las transmisiones realizadas en el ejercicio 2023, serán los siguientes:

Ejercicios

Coeficientes

1994 y anteriores

1,908

1995

2,026

1996

1,952

1997

1,908

1998

1,866

1999

1,815

2000

1,753

2001

1,688

2002

1,628

2003

1,584

2004

1,537

2005

1,488

2006

1,439

2007

1,399

2008

1,344

2009

1,340

2010

1,318

2011

1,279

2012

1,250

2013

1,230

2014

1,228

2015

1,228

2016

1,228

2017

1,204

2018

1,185

2019

1,174

2020

1,174

2021

1,139

2022

1,048

2023

1,000

Dos. No obstante, cuando el elemento patrimonial hubiese sido adquirido el 31 de diciembre de 1994 será de aplicación el coeficiente de actualización correspondiente a 1995.