Artículo 1 se aprueban medidas extraordinarias y urgentes en materia de personal para la reducción de la temporalidad en las Administraciones Públicas de Navarra
Artículo 1. Modificación del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.
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Uno.-Se modifica el artículo 9, que pasa a tener la siguiente redacción:
"Artículo 9.
La condición de personal funcionario se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superación de las correspondientes pruebas selectivas.
b) Nombramiento conferido por la autoridad competente, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial de Navarra".
c) Juramento o promesa de respetar el régimen foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.
d) Toma de posesión, que se realizará en la fecha que a tal efecto se determine en la resolución de nombramiento, salvo causa suficientemente justificada."
Dos.-Se modifica el artículo 30, que pasa a tener la siguiente redacción:
"Artículo 30.
El reingreso en el servicio activo del personal funcionario que no tenga reserva de plaza se realizará con ocasión de vacante, siempre que no se encuentre incluida en una convocatoria de procedimiento selectivo de ingreso."
Tres.-Se modifica el apartado 3 del artículo 88, que queda redactado como sigue:
"3. En el supuesto previsto en la letra b) del apartado primero de este artículo, las plazas vacantes desempeñadas por personal contratado en régimen administrativo deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos normativamente.
No obstante, transcurridos tres años desde la contratación en régimen administrativo se producirá la extinción del contrato y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otra contratación de personal en régimen administrativo.
Excepcionalmente, el personal contratado en régimen administrativo podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que dicha plaza se haya incluido en una oferta de empleo público y se haya publicado la correspondiente convocatoria de ingreso o provisión, dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha de la contratación. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica."
Cuatro.-Se añade la disposición adicional vigésima octava con el siguiente contenido:
"Disposición adicional vigésima octava.
1. Los procesos selectivos de ingreso convocados por las Administraciones Públicas de Navarra se ajustarán en sus trámites y actuaciones a los siguientes plazos:
a) Plazo para la presentación de instancias de participación en la convocatoria: 20 días naturales.
b) Plazo para la presentación de alegaciones a las listas provisionales de personas admitidas y excluidas en la convocatoria: 10 días hábiles.
c) Plazo para la presentación de alegaciones a los resultados provisionales: 5 días hábiles.
d) Plazo para la acreditación de los requisitos exigidos para participar en el procedimiento y para la elección de las vacantes ofertadas: 10 días hábiles.
e) Plazo para presentar la documentación necesaria para proceder al nombramiento como personal funcionario o, en su caso, a la contratación como laboral fijo: 10 días hábiles, a contar desde la publicación de la propuesta de nombramiento o de contratación.
2. Las listas, tanto provisionales como definitivas, de personas admitidas y excluidas del procedimiento, así como la propuesta de nombramiento de las personas que resulten seleccionadas, serán publicadas en la ficha web de la correspondiente convocatoria.
3. La toma de posesión de las personas seleccionadas se realizará en el día que a tal efecto se fije en la resolución de nombramiento, salvo causa suficientemente justificada."
Cinco.-Se añade la disposición adicional vigésima novena, con la siguiente redacción:
"Disposición adicional vigésima novena.
1. Los procesos de concurso de traslado convocados por las Administraciones Públicas se ajustarán en sus trámites y actuaciones a los siguientes plazos:
a) Plazo para la presentación de solicitudes de participación en el procedimiento: 10 días naturales.
b) Plazo para la presentación de alegaciones a las listas provisionales de personas admitidas y excluidas en la convocatoria: 5 días hábiles.
c) Plazo para la presentación de alegaciones a la valoración provisional de méritos: 5 días hábiles.
d) Plazo para la elección de vacantes: 5 días hábiles.
2. Las listas, tanto provisionales como definitivas, de personas admitidas y excluidas del procedimiento serán publicadas en la ficha web de la convocatoria. En el caso de que no existan personas excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva de personas admitidas y se ordenará su publicación en la ficha web de la convocatoria."
Seis.-Se añade una disposición final en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.
"Disposición final.
Las disposiciones adicionales vigésima octava y vigésima novena que contienen plazos de tramitación podrán ser actualizadas por el Gobierno de Navarra mediante normas de carácter reglamentario".
