Articulo 1 el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación
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»Artículo 1. Objeto.
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Es objeto del presente Anejo definir los conceptos básicos en materia de accesibilidad, identificar los grupos de personas con dificultades en la accesibilidad, así como establecer las medidas, dimensiones corporales, situaciones de alcance y control, necesidades de espacio para los movimientos y transferencias, y aquellos aspectos que se han tenido y deben tenerse en cuenta para el diseño del entorno urbano, la edificación, el transporte y los sistemas de comunicación, que resultan fundamentales para el desarrollo de la Ley 20/1997, sobre
Promoción de la Accesibilidad.
