Articulo 1 Arancel de der...tribunales

Articulo 1 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales

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Artículo 1. Aprobación del arancel.

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1. Se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales, que se inserta a continuación. 

2. Dicho arancel tendrá carácter de máximo, quedando prohibida la fijación de límites mínimos para las cantidades devengadas en relación con las distintas actuaciones profesionales y sobre la cuantía global que no podrá exceder de 75.000 € .