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Articulo 1 Archivos y Patrimonio Documental de Madrid

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Artículo 1.

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A los efectos de esta Ley, se entiende por documento de archivo toda expresión testimonial de las actividades del hombre y de los grupos humanos en cualquier lenguaje y en cualquier tipo de soporte material. Se excluye la documentación múltiple de carácter únicamente informativo y la que por su índole forme parte del patrimonio bibliográfico.