Articulo 1 Artesanía alimentaria
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El objeto de este decreto es la regulación y fomento de la artesanía alimentaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, dentro del marco establecido en el capítulo III del título III de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega.
En este decreto se contemplan los siguientes procedimientos: declaración responsable del cumplimiento de las condiciones como persona artesana alimentaria (MR400A), inscripción en el Registro de la Artesanía Alimentaria (MR400B), modificación de la inscripción en el registro (MR400C) y baja en dicho registro (MR400D).
