Articulo 1 Asistencia jurídica a C León

Articulo 1 Asistencia jurídica a C. León

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Artículo 1.

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1. La presente Ley tiene por objeto la regulación de la asistencia jurídica a la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

2. A los efectos de la presente Ley se entiende por asistencia jurídica el desempeño de las funciones de asesoramiento jurídico en los términos previstos en esta Ley, así como las de representación y defensa en juicio de los intereses de la Comunidad Autónoma, cualesquiera que sean el órgano y la jurisdicción ante los que se diriman.