Articulo 1 Asistencia Juridica a la Generalitat
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Artículo 1. Objeto de la ley

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1. Esta ley tiene por objeto regular la asistencia jurídica a La Generalitat, así como a las entidades de derecho público, sociedades y fundaciones vinculadas o dependientes de ella, a las que se refiere los apartados 2 y 3 del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de La Generalitat, aprobada por Decreto Legislativo de 26 de junio, del Consell de La Generalitat.

2. A los efectos de esta ley, se entiende por asistencia jurídica el asesoramiento en derecho y la representación y defensa en juicio, en los términos establecidos en los Capítulos II y III, todo ello sin perjuicio de las competencias por la legislación a los Subsecretarios.

3. Esta ley no será de aplicación al asesoramiento en derecho de las Cortes Valencianas, de la Sindicatura de Cuentas, del Síndico de Agravios y del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, que estará encomendado a sus propios órganos, de acuerdo con su normativa específica.

Asimismo, esta ley tampoco será de aplicación a la representación y defensa en juicio de las Cortes Valencianas, de la Sindicatura de Cuentas y del Síndico de Agravios, la cual corresponderá a los letrados de las Cortes Valencianas, salvo que sus órganos de gobierno la encomienden a la Abogacía General de la Generalitat para algún proceso concreto o clase determinada de los mismos.

La representación de las Cortes Valencianas en los recursos de inconstitucionalidad corresponderá al miembro de las mismas o comisionado que designen, conforme a la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-12-2005 en vigor desde 13-12-2005