Articulo 1 Asistencia Jur...-Derogado-

Articulo 1 Asistencia Jurídica Gratuita de Cantabria -Derogado-

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Artículo 1. Objeto.

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El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas por las que se desarrolla el procedimiento relativo al reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita así como el correspondiente a las prestaciones económicas que conlleva en los procedimientos judiciales que se tramiten ante órganos cuya competencia territorial no se extienda fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria así como en los procedimientos administrativos cuya tramitación y resolución corresponda a órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de los entes locales de Cantabria siempre que se encuentren legalmente comprendidos en el derecho de asistencia jurídica gratuita.

El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita conllevará a sus titulares las prestaciones contempladas en el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, y en las demás normas que contemplen el beneficio de defensa y representación gratuita.

Las disposiciones del presente Decreto se aplicarán a todos los supuestos en que sea procedente la asistencia jurídica gratuita con independencia del orden jurisdiccional al que afecten de los comprendidos en el ámbito de reconocimiento del Derecho.