Articulo 1 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi -Derogado-
Artículo 1. Objeto.
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1.- El presente Decreto tiene por objeto la regulación del procedimiento para el reconocimiento del derecho de Asistencia Gratuita, consagrado en el artículo 119 de la Constitución Española, el régimen de funcionamiento de los órganos que intervienen en el mismo y el establecimiento de las relaciones entre la Administración Autonómica y las Instituciones Colegiales competentes para la gestión del servicio de Asistencia Jurídica Gratuita.
2.- Este Decreto será de aplicación para el reconocimiento del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita en los procedimientos judiciales que se tramiten ante órganos cuya competencia territorial no se extienda fuera del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los procedimientos administrativos en materia de extranjería, siempre que se encuentren legalmente comprendidos en el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita, así como en aquellos otros procedimientos administrativos a que se refiere el artículo 20 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
3.- El reconocimiento del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita conllevará para sus titulares las prestaciones contempladas en el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
