Articulo 1 Asociaciones de Euskadi

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Artículo 1.- Objeto.

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La presente ley tiene por objeto:

1.- El establecimiento del régimen jurídico de las asociaciones de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con el artículo 10.13 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

2.- El fomento del asociacionismo en el País Vasco, mediante la proclamación de su valor social y la regulación del reconocimiento de utilidad pública de las asociaciones.