Articulo 1 Aspectos de la... emergente

Articulo 1 Aspectos de la actividad sanitaria urgente y emergente

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Artículo 1. Objeto

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1. El Título I de este Decreto ley tiene por objeto establecer un marco de ordenación y regulación de la asistencia sanitaria urgente y emergente no hospitalaria en las Illes Balears, así como regular la relación entre los servicios de transporte sanitario que presten asistencia a urgencias y emergencias y los centros hospitalarios de Baleares.

2. Asimismo, en su título II se regula la Red de Centros y Servicios Sanitarios de Apoyo a la asistencia urgente y emergente de las Illes Balears y como medio basado en el principio de libre adhesión y baja voluntaria de sus integrantes, puesto a disposición del Servicio de Salud de las Illes Balears, a efectos de posibilitar la mejor organización y prestación de la asistencia sanitaria urgente y emergente regulada en el Anexo IV del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

En relación a dicha Red, se establecen las formas, requisitos y el procedimiento de habilitación para la prestación por parte de centros y servicios sanitarios de titularidad privada de servicios sanitarios de carácter urgente y emergente en las Illes Balears.