Articulo 1 Aspectos para la implementación de códigos de red de conexión de instalaciones eléctricas
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Articulo 1 Aspectos para la implementación de códigos de red de conexión de instalaciones eléctricas

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Artículo 1. Objeto.

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Este real decreto tiene por objeto regular aspectos que se consideran necesarios para la adecuada aplicación de los requisitos recogidos en el Reglamento (UE) 2016/631 de la Comisión, de 14 de abril de 2016, por el que se establece un código de red sobre requisitos de conexión de generadores a la red; en el Reglamento (UE) 2016/1388 de la Comisión, de 17 de agosto de 2016, por el que se establece un código de red en materia de conexión de la demanda; y en el Reglamento (UE) 2016/1447 de la Comisión, de 26 de agosto de 2016, por el que se establece un código de red sobre requisitos de conexión a la red de sistemas de alta tensión en corriente continua y módulos de parque eléctrico conectados en corriente continua.

En particular, este real decreto tiene por objeto regular algunos aspectos relativos del procedimiento de notificación operacional previsto en los citados reglamentos europeos, con el fin de que este se integre con otros procedimientos o trámites relacionados con la puesta en servicio de las instalaciones. Adicionalmente, se concretan cuestiones como la documentación necesaria para la formalización de las sucesivas notificaciones.

Asimismo, como parte de los aspectos necesarios para la implementación del Reglamento (UE) 2016/631, de 14 de abril de 2016, se aprueban los umbrales de capacidad máxima que determinarán la significatividad de los módulos de generación de electricidad y, por tanto, los requisitos del citado reglamento que serán de aplicación en cada caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2020 en vigor desde 09-07-2020