Articulo 1 Atención Temprana en La Mancha
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»Artículo 1. Objeto.
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Esta ley tiene por objeto regular los servicios de atención temprana en Castilla-La Mancha, así como los cauces de coordinación y colaboración con las distintas consejerías implicadas en la atención a las familias con hijos e hijas menores de seis años, que presentan dificultades en su desarrollo transitorias o permanentes, o con factores de riesgo de que estas aparezcan.
