Articulo 1 Autonomía Local
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Artículo 1. Carácter de la ley.

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1. La presente ley, que se dicta en desarrollo de las previsiones estatutarias sobre organización territorial de Andalucía, se aprueba con las prescripciones establecidas en el artículo 108 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

2. Las mismas prescripciones estatutarias condicionarán las modificaciones que afecten al régimen jurídico que en esta ley se establece.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2010 en vigor desde 23-07-2010