Articulo 1 Autoridad del Transporte
Artículo 1. Objeto.
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1. El objeto de la presente ley es la creación de la Autoridad del Transporte de Euskadi, como órgano superior consultivo y de coordinación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ordenación del transporte y sus infraestructuras, con las competencias y funciones que se le atribuyen en esta ley y las que puedan asignársele en cualquier otra disposición legal y reglamentaria, a fin de que se posibilite la efectiva implantación de un sistema integrado de transporte.
2. La Autoridad del Transporte de Euskadi estará adscrita al Departamento competente en materia de transportes del Gobierno Vasco, el cual pondrá a su disposición los medios personales y materiales necesarios para la realización de sus funciones.
