Articulo 1 Autorización de parques eólicos
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Articulo 1 Autorización de parques eólicos

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Vigente

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1. Es objeto de este decreto foral:

a) Impulsar la actividad de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Navarra.

b) Regular los procedimientos de autorización de los parques eólicos y sus instalaciones de evacuación asociadas, ubicados en Navarra.

c) Coordinar los procedimientos de evaluación ambiental establecidos en la legislación vigente en dicha materia y de autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable regulados en la legislación vigente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, con los procedimientos de autorización administrativa de las instalaciones señaladas en la letra b).

2. A los efectos anteriores, se entenderá por parque eólico aquella instalación dedicada a la producción de energía eléctrica utilizando como energía primaria el viento. Estará constituida por un aerogenerador o una agrupación de estos, interconectados eléctricamente y con un único punto de conexión a la red de transporte o distribución. Formarán parte del parque eólico sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o distribución y, en su caso, la transformación de energía eléctrica, así como los accesos de nueva construcción o modificación de los existentes.

3. Este decreto foral no será aplicable a aquellas instalaciones que quedan excluidas del régimen de autorización administrativa según la legislación del sector eléctrico y la normativa que la desarrolla, sin perjuicio de las autorizaciones que sea necesario obtener de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2019 en vigor desde 17-05-2019