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Articulo 1 Autorización previa al otorgamiento de licencia municipal de construcción de vivienda vinculada a una explotación agrícola y ganadera

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Complementar la regulación del procedimiento para la expedición por el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Alava de la autorización previa al otorgamiento de licencia municipal de construcción de vivienda vinculada a una explotación agrícola y ganadera del Decreto Foral 76/2006, con arreglo a lo siguiente:

1º.- El informe técnico económico de viabilidad económica exigido en el artículo 1a) del Decreto Foral 76/2006 se referirá al menos a los siguientes aspectos:

- Superficie y rendimientos medios en cada actividad productiva de la explotación.

- Cabezas de ganado por especies y sus rendimientos medios, en su caso.

- Maquinaria, equipos y edificios, en su caso.

- Composición y dedicación de la mano de obra familiar y asalariada.

- Gastos de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación.

2º.- La relación de parcelas a vincular urbanística y registralmente a la edificación sujeta a autorización deberá contener todas las parcelas de la Explotación consideradas para acreditar la viabilidad y rendimiento de la Explotación, tanto se trate de parcelas en propiedad como en arrendamiento.

3º.- Los Márgenes brutos de los diversos cultivos y los Módulos objetivos serán los establecidos en la Orden de 18 de junio de 2001, del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, con las actualizaciones que se aprueben en su caso y que actualmente son los siguientes:

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B) MODULOS

Los MÓDULOS PARA LA DETERMINACIÓN DE UTAS Y DE MARGEN NETO son los siguientes.

1º.- Cálculo del Margen Bruto Total de la explotación (MBT). Para calcular el MBT se multiplican las Has. de cada cultivo y las cabezas de cada tipo de ganado presente en un momento dado en la explotación por el Margen Bruto Estándar que aparece en la columna correspondiente de la Tabla del apartado anterior, teniendo en cuenta siempre las explicaciones que aparecen en aquellos cultivos o ganados cuyo Margen Bruto Estándar aparece con un asterisco (*).

2º.- Cálculo de la Dimensión Económica de la Explotación.

- Para expresar el M. B. T. en Unidades de Dimensión Económica se utiliza la relación 1 UDE = 1.200 EUROS de MBT.

- Nº UDE = M. B. T. explotación/1.200 euros.

Agrupación de las explotaciones en grupos de Dimensión Económica.

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3º.- Obtención de las UTAs y el Margen Neto en función de los módulos de Dimensión Económica:

- Se multiplican las Has. De cada cultivo y las cabezas de cada tipo de ganado de la explotación por el coeficiente de la última columna de la tabla del apartado 3º anterior que determina las U. T. A. s/Ha. o cabeza, teniendo en cuenta también las explicaciones a pie de tabla para aquellas cantidades que llevan un asterisco (*).

- A continuación se multiplica este total por el coeficiente reductor que aparece en la segunda columna de la siguiente tabla, que relaciona el grupo de dimensión económica en que se encuentra la explotación con el coeficiente reductor correspondiente y con ello obtenemos las U. T. A. s de la explotación.

- Para hallar el Margen Neto restamos del Margen Bruto el resultado de multiplicar este margen bruto por el coeficiente de gastos fijos según la tercera columna de la tabla siguiente, y con ello obtenemos el Margen Neto.

- Los parámetros calculados para cada uno de los grupos se expresan en la tabla siguiente:

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Vitoria-Gasteiz, a 2 de febrero de 2007. - Eloy López de Foronda Ortíz de Urbina, Diputado de Agricultura.