Articulo 1 Autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales
- Norma que mantiene su vigencia por la derogación del Reglamento de Comunicación, Autorización y Acreditación Administrativas en el ámbito de los Servicios Sociales de Andalucía, y del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, aprobado por Decreto 187/2018, de 2 de octubre. - Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con caracter extraordinario y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo asi como al ambito educativo y cultural ante la situacion generada por el coronavirus (COVID-19).
Artículo 1.- Objeto.
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1.- El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas y fijar las condiciones para la ordenación de las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2.- Con tal fin se regulan las siguientes actuaciones:
a) La autorización administrativa de los Servicios y Centros que reúnan los requisitos y condiciones necesarios para poder garantizar a sus destinatarios la calidad de las prestaciones y una asistencia adecuada.
b) El registro de las Entidades y de los Servicios y Centros de Servicios Sociales que de ellas dependan y hayan obtenido la preceptiva autorización administrativa.
c) La acreditación de los Sectores y Centros para concertar con la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) El control e inspección de los Servicios y Centros incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto.
