Articulo 1 Autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales
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Articulo 1 Autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales

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Artículo 1.- Objeto.

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1.- El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas y fijar las condiciones para la ordenación de las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.- Con tal fin se regulan las siguientes actuaciones:

a) La autorización administrativa de los Servicios y Centros que reúnan los requisitos y condiciones necesarios para poder garantizar a sus destinatarios la calidad de las prestaciones y una asistencia adecuada.

b) El registro de las Entidades y de los Servicios y Centros de Servicios Sociales que de ellas dependan y hayan obtenido la preceptiva autorización administrativa.

c) La acreditación de los Sectores y Centros para concertar con la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) El control e inspección de los Servicios y Centros incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-1996 en vigor desde 29-03-1996