Articulo 1 las Ayudas de Emergencia Social
Artículo 1.- Objeto.
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1.- Es objeto del presente Decreto la regulación de las ayudas de emergencia social, prestaciones económicas establecidas por la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, determinando los conceptos que deben integrarse en dichas ayudas y los requisitos para su concesión en todo el territorio de la Comunidad Autónoma del Euskadi.
2.- Los requisitos para la concesión de estas ayudas y los procedimientos para su aplicación se regirán por lo dispuesto en la mencionada Ley, en el presente Decreto y en las disposiciones que se dicten para su desarrollo.
No obstante lo anterior, en lo relativo a los conceptos de unidad de convivencia y de vivienda o alojamiento, se estará a lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 5 y 6 del Decreto 147/2010, de 25 de mayo, de Renta de Garantía de Ingresos.
