Artículo 1 Ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas
Artículo 1. Objeto y finalidad.
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1. Constituye el objeto del presente decreto el establecimiento de un mecanismo de cooperación económica extraordinaria con los municipios y entidades locales autónomas que pudieran resultar especialmente afectados por el acaecimiento de fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencias de protección civil y catástrofes públicas que puedan producirse en el territorio de Andalucía.
2. Este mecanismo de cooperación consistirá en la concesión de ayudas extraordinarias a los municipios y entidades locales autónomas afectados para la realización de actuaciones de restitución, reparación, especial conservación o limpieza, reposición a su uso propio o cualesquiera otras de carácter similar, que tengan como destino fundamental la recuperación y puesta en servicio de las infraestructuras e instalaciones públicas de titularidad local que estén destinadas al ejercicio de cualquier competencia local o a la prestación de los servicios públicos de su competencia.
- Artículo modificado (1) por Decreto-ley 4/2025, de 22 de octubre, por el que se regula el anticipo de pago presupuestario por ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas, y se modifican otras disposiciones normativas.
(JA de 22-10-2025) en vigor desde 23-10-2025
