Articulo 1 Ayudas temporales excepcionales en el marco del FEADER a agricultores y pymes en respuesta a las repercusiones de la invasión de Ucrania
Artículo 1. Objeto.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El presente decreto regula una subvención única a tanto alzado, excepcional y destinada a determinados sectores especialmente afectados por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, con base en el artículo 39 quarter del Reglamento (UE) n° 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), introducido por el Reglamento 2022/1033 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2022, que consta de las siguientes líneas de ayuda:
Línea A: Ayudas a agricultoras y agricultores pertenecientes al sector del arroz de Extremadura.
Línea B: Ayudas a las Pymes agroalimentarias extremeñas que están dentro de la cadena de valor del arroz.
